Precht, Reid & Cía

Estudio jurídico en Viña del Mar

Category Archive : Jurisprudencia

Disciplina en el colegio

Disciplina contra el Bullying: Un Deber Ineludible de los Colegios para Garantizar un Ambiente Seguro y Respetuoso

Por el Abogado John Reid, Socio de Precht, Reid y Cía en Viña del Mar

Valdivia, 3 de Noviembre de 2023 – En un caso que destaca la importancia de la disciplina escolar contra el bullying, una madre preocupada ha interpuesto un recurso de protección contra el Colegio Baquedano en Valdivia.

Hostigamiento y Acoso: Un Desafío Persistente

La madre, técnica en climatización, relata en su recurso que ha informado repetidamente a la profesora jefe sobre el hostigamiento que su hijo ha experimentado desde que ingresó al colegio en mayo. Sin embargo, la situación llegó a un punto crítico el 14 de septiembre, cuando presenció un comportamiento violento y obsceno por parte de otro estudiante, que incluso incluyó acoso sexual a una profesora.

Inacción Institucional y Consecuencias Perjudiciales

Lo alarmante es que, a pesar de las solicitudes de la madre y la gravedad de los hechos, los directivos del colegio han mostrado reticencia a abordar el problema de manera efectiva. La madre alega que el agresor ha continuado con conductas violentas, afectando seriamente la motivación de su hijo para asistir a clases.

Respuestas del Colegio: ¿Suficientes o Insuficientes?

La respuesta del colegio, según el director, incluye intervenciones vigentes, informes de profesionales, y aplicaciones de protocolos. Sin embargo, estas acciones parecen no ser suficientes para frenar el acoso y restaurar un clima escolar saludable y así lo refrenda la Corte en su fallo.

Implicaciones Legales y Principios Educativos

En el ámbito legal, el recurso de protección invoca la Constitución y la Ley General de Educación, que establecen el derecho de los alumnos a recibir una educación adecuada y a no ser objeto de tratos vejatorios. También señala la responsabilidad de los colegios en garantizar un ambiente de respeto mutuo, libre de discriminación y acoso.

Fallo Judicial: Exigencias de Disciplina y Prevención

El tribunal, al acoger el recurso, destaca la omisión del colegio en la etapa preventiva de la convivencia escolar. A pesar de las intervenciones psicopedagógicas, no se evidencia una acción disciplinaria efectiva contra el agresor identificado. Esto, según la ley, es un incumplimiento grave que perturba el derecho a la igualdad y la integridad física y psíquica de los alumnos.

Orden Judicial y Pasos a Seguir

El fallo ordena al colegio adoptar medidas disciplinarias y preventivas para salvaguardar la convivencia escolar y garantizar la integridad de los alumnos. Además, se remite una copia de los antecedentes a la Superintendencia de Educación para una investigación administrativa.

Reflexiones Finales: La Disciplina como Pilar de un Entorno Educativo Seguro

En conclusión, este caso subraya la necesidad apremiante de que los colegios no solo implementen intervenciones psicopedagógicas, sino que también tomen medidas disciplinarias concretas para frenar el bullying. La disciplina contra el bullying no es solo un deber legal, sino una responsabilidad ética para crear un entorno educativo seguro y respetuoso.

Este artículo fue redactado por el Abogado John Reid, Socio del Estudio Jurídico Precht, Reid y Cía en Viña del Mar, y se presenta como una reflexión sobre la importancia de la disciplina escolar en la prevención del bullying.

Presiona para leer la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia en el sitio del Diario Constitucional

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¡No va más! Corte Suprema ordena bloquear los sitios de apuestas deportivas online.

Corte Suprema ordena a proveedora de servicios de internet bloquear acceso a sitios de apuestas deportivas online.

El recurso de Protección presentado por Polla Chilena de Beneficencia fue acogido el 12 de septiembre de 2023 por la Corte Suprema ordenando a Mundo Pacífico que bloquee los sitios de internet de apuestas deportivas online.

La Corte establece que las apuestas deportivas están prohibidas por ley y por ende las deudas contraídas adolecen de objeto ilícito. Además, se sanciona penalmente a tanto a quienes posibilitan estas apuestas como a los que participan de estas.

Las sanciones penales para quienes participan de apuestas online.

Así las cosas, el artículo 277 del Código Penal señala que: “Los banqueros, dueños, administradores o agentes de casas de juego de suerte, envite o azar, serán castigados con reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”. En tanto, el artículo 278 del Código Penal prescribe: “Los que concurrieren a jugar a las casas referidas, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”. Asimismo, el numeral 14 del artículo 495 del Código Penal dispone: “Serán castigados con multa de una unidad tributaria mensual: El que en caminos públicos, calles, plazas, ferias u otros sitios semejantes de reunión estableciere rifas u otros juegos de envite o azar”.

La excepción ocurre en relación con la Ley 19.995 de Casinos de Juego y reguladas también por el  Decreto Ley Nº 1.298 del 23 de diciembre de 1975 que crea el Sistema de Pronósticos Deportivos administrado de forma exclusiva por Polla Chilena de Beneficencia S.A. en base a competencias de fútbol u otros deportes elímpicos oficialmente reconocidos por el Comité Olímpico Internacional y a las competencias automovilísticas. El sistema paga un impuesto del 15% sobre las ventas a beneficio fiscal y, entre otras cosas, entrega un 12% de su recaudación al Instituto Nacional de Deportes (IND) para financiar el fomento y desarrollo del deporte y la recreación.

La ilegalidad de Mundo Pacífico.

Polla Chilena de Benecifencia en su recurso alega que Mundo Pacífico comete una ilegalidad por omisión al no bloquear los sitios de internet que adolecen de objeto ilícito habiendo sido requerida, en cuanto proveedora del
Servicio de Internet, directamente por el bloqueo de 23 sitios de internet.

La Corte Suprema sostiene que si bien la Ley N° 18.168 en su letra a) del artículo 24 H establece en cuanto a los proveedores de acceso a internet que: “ No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red”, se entiende que de lo expuesto, el proveedor de servicios de internet tiene prohibido restringir servicios, contenido, actividades o uso legal, de lo que se desprende que, sí los mismos carecen de dicha calificación, puede y debe bloquearlos, más aún cuando la solicitud proviene de la única entidad autorizada para el desarrollo de la actividad referida.

La sentencia que ordena el bloqueo de los sitios de apuestas deportivas online

Por ende, la Corte Suprema dispuso que Mundo Pacífico no puede transmitir ni promover juegos de azar, salvo que acredite autorización legal y de las autoridad administrativa, debiendo bloquear inmediatamente todos los sitios web solicitados por Polla Chilena de Beneficencia S.A.

Los sitios que la Corte Suprema ordena bloquear son los siguientes:

1. Sitio de apuestas Betsson (www.betsson.com/cl)
2. Sitio de apuestas Betwarrior (www.betwarrior.bet/es)
3. Sitio de apuestas Betano (https://cl.betano.com )
4. Sitio de apuestas Coolbet (www.coolbet.com/cl/)
5. Sitio de apuestas Juegaenlinea.com (www.juegaenlinea.com/)
6. Sitio de apuestas Latamwin (https://latamwin.com)
7. Sitio de apuestas Estelarbet (www.estelarbet.com)
8. Sitio de apuestas KTO (www.kto.com/cl/)
9. Sitio de apuestas Bet365 (www.bet365.com)
10.Sitio de apuestas Micasino.com (www.micasino.com)
11.Sitio de apuestas Rojabet (www.rojabet.cl)
12.Sitio de apuestas Betway (www.betway.cl)
13.Sitio de apuestas Betcris (www.betcris.com)
14.Sitio de apuestas Betfair (www.betfair.com)
15.Sitio de apuestas Rivalo (www.rivalo.com)
16.Sitio de apuestas Sportingbet (https://sports.sportingbet.com/es-cl/sports)
17.Sitio de apuestas Bwin (www.bwin.cl)
18.Sitio de apuestas Marathonbet (www.marathonbet.com)
19.Sitio de apuestas 1XBET (https://cl.1xbet.com/es)
20.Sitio de apuestas BetPlay (www.betplay.com.co)
21.Sitio de apuestas BetSala (https://m.betsala.com/es)
22.Sitio de apuestas Bodog (https://www.bodog.com/es/sports/futbol)
23.Sitio de apuestas Rushbet (www.rushbet.co)

Haz click en los enlaces para ver el Recurso de Protección, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y el Fallo de la Corte Suprema

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Precht, Reid y Cïa.

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Fallo whiskas: ¿8 de cada 10 gatos?

Fallo: Whiskas no podrá usar más la frase «8 de cada 10 gatos prefiere Whiskas» en Chile

Sentencia de Corte de Santiago confirma competencia desleal de Masterfoods Chile Alimentos Ltda. por marca whiskas.

El 6 de septiembre la corte de Apelaciones de Santiago falló en contra el recurso de casación interpuesto por Masterfoods contra la sentencia de primera instancia que la condenó por competencia desleal.

El asunto es que Mastefoods utiliza la frase publicitaria «8 de cada 10 gatos prefiere Whiskas» desde principios de los 2000 y empresas Carozzi S.A. la demando en 2018 por competencia desleal.

Publicidad comparativa es lícita siempre que se sustente en antecedentes objetivos.

Es importante entender que el fallo mantiene intacto el principio de que la publicidad comparativa es sana y lícita. También, la publicidad compartiva permite realzar las características de los productos en competencia para una buena decisión de compra. Sin embargo, la publicidad comparativa debe sustentarse siempre en antecedentes objetivos y verificables que permitan a los consumidores tomar decisiones informadas y razonables. En ese mismo sentido, la doctrina señala que “la publicidad comparativa es esencialmente lícita. En consecuencia el ilícito radica en el engaño respecto de las calidades o proveniencia de los bienes ofrecidos por el demandado o sus competidores» (Barros Bourie, Tratado de Responsabilidad Extracontractual , Editorial Jurídica de Chile P g. 1051)

El fallo contrasta este principio con la encuesta que los demandados presentaron en el juicio y que alegaron, da fundamento a la frase, refiriendo una preferencia de solo 35.9% según la sentencia de primera instancia y no el mentado 80%.

El registro a nombre de Whiskas de la frase no obsta a cumplir con la competencia leal

Otro aspecto importante del fallo es que el derecho de propiedad marcaria de Masterfoods queda intacto, Al haber registrado lícitamente la frase a su nombre en el registro correspondiente mantiene su derecho de propiedad pero su ejercicio no obsta a que se cumplan los requisitos del ejercicio comparativo que deben guiar una competencia leal en un sistema de libre mercado.

El fallo whiskas:

Concluye la jueza diciendo:

a) Que la demandada Masterfoods Alimentos Chile, cometió un acto de competencia desleal.

b) Que la demandada Masterfoods Alimentos Chile deberá cesar inmediatamente en dicho acto, absteniéndose de utilizar de cualquier modo la frase publicitaria «8 de cada 10 gatos prefiere Whiskas».

c) Que la demandada Masterfoods Alimentos Chile deberá publicar a su costa, copia íntegra de la presente sentencia en el diario El Mercurio de esta ciudad.

d) Que se condena en costas a la demandada Masterfoods Alimentos Chile.

Además, la jueza ordena enviar los antecedentes al Fiscal Nacional Económico por lo que es probable que tengamos más noticias respecto de este tema próximamente.

¿Qué opinas de la competencia desleal?

¿Crees que 8 de cada 10 gatos prefieran Whiskas?

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Si quieres saber más puedes encontrar el artículo de Diario Constitucional completo y los accesos a las sentencias aquí