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Abogados de colegios

Corte Autoriza Expulsión de Alumna por Fumar Marihuana

Colegio puede expulsar alumnos

Corte ratifica que colegio puede expulsar alumno usando la facultad de las Autoridades Escolares por Infracciones al Reglamento de Convivencia Escolar

Introducción

El reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó un recurso de protección presentado por la madre de una adolescente expulsada de un Liceo de Niñas donde alegaba que el colegio no puede expulsar alumnos por fumar marihuana, plantea interrogantes fundamentales sobre la autoridad de las instituciones educativas para tomar medidas disciplinarias en casos de infracciones al reglamento de convivencia escolar. En este artículo, exploraremos en detalle esta controversia y la decisión de la corte, que destaca la importancia de comprender los límites y el alcance de esta facultad.

El Caso en Cuestión

El conflicto se originó cuando una adolescente, junto a otras compañeras, consumió marihuana antes del inicio de la jornada escolar. Estos actos ocurrieron fuera de las instalaciones del Liceo de Niñas. La madre de la alumna argumentó que la medida de expulsión adoptada por el Liceo fue desproporcionada y que no se tuvieron en cuenta las circunstancias personales de la adolescente.

La madre sostenía que su hija no había tenido problemas previos con profesores ni compañeros de curso y que estaba participando en programas de intervención para el consumo de drogas. Desde su perspectiva, la expulsión constituía una forma de discriminación. Basándose en estos argumentos, solicitó la reincorporación de su hija a las clases y el cese de la persecución del establecimiento educacional en su contra.

Por otro lado, el Liceo informó que la estudiante había tenido incidentes previos con estudiantes de otros cursos, incluyendo amenazas de golpes a una estudiante y su madre en presencia de otros estudiantes y apoderados. Además, la estudiante no había asistido al establecimiento durante un período y, al regresar, se le advirtió que estaba en una situación condicional de acuerdo con el Manual de Convivencia. Se le informó que cualquier falta grave o gravísima resultaría en su expulsión.

El Fallo de la Corte

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en su decisión, rechazó el recurso de protección presentado por la madre de la estudiante. La corte argumentó que no se observó ilegalidad ni arbitrariedad en el acto denunciado y que la actuación del Liceo se ajustó a la gradualidad y proporcionalidad en su manera de proceder por lo que el colegio puede expulsar a la alumna por fumar marihuana fuera del establecimiento educacional.

La corte hizo hincapié en que la decisión de expulsión de la estudiante se basó en el reglamento interno de convivencia escolar del Liceo, que se constituye en el cuerpo normativo esencial que establece las reglas de convivencia para la comunidad escolar. En este sentido, la corte sostuvo que no se apreció ningún acto de arbitrariedad o ilegalidad por parte del Liceo. Además, destacaron que la madre de la estudiante no había utilizado las vías de reclamo establecidas en la ley.

Las Autoridades de los Colegios pueden expulsar alumnos

Este caso plantea una cuestión fundamental: ¿hasta qué punto tienen autoridad las instituciones educativas para tomar medidas disciplinarias en situaciones que afectan la convivencia escolar, incluso cuando los incidentes ocurren fuera del recinto escolar?

En Chile, la Ley 21.128, conocida como la «ley Aula Segura,» otorga a las instituciones educativas la autoridad para expulsar a estudiantes que pongan en riesgo la convivencia escolar. Esta ley establece un marco legal que permite a las autoridades escolares tomar medidas cuando se enfrentan a situaciones que afectan la seguridad y el ambiente de aprendizaje en el establecimiento.

El Balance entre Disciplina y Proporcionalidad

La decisión de la corte subraya la importancia de equilibrar la autoridad de las instituciones educativas con la proporcionalidad en la toma de decisiones disciplinarias. Si bien las escuelas tienen la responsabilidad de mantener un ambiente seguro y propicio para el aprendizaje, es esencial que estas decisiones estén respaldadas por un reglamento de convivencia escolar que establezca claramente las reglas y consecuencias para los estudiantes.

Este caso también destaca que, en situaciones complejas, es fundamental que las instituciones educativas se apeguen a sus reglamentos internos y respeten los procedimientos legales establecidos para tomar decisiones disciplinarias. Los padres y estudiantes, a su vez, deben estar al tanto de sus derechos y de las vías de reclamo disponibles en caso de desacuerdo con las decisiones de la institución.

Conclusión: El Colegio puede expulsar alumnos que contravengan la Convivencia Escolar.

El fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en este caso específico tiene implicaciones significativas para la relación entre las instituciones educativas y sus estudiantes. Este caso destaca la necesidad de un debate continuo sobre los límites y el alcance de la facultad de las autoridades escolares para tomar medidas disciplinarias en el contexto de la convivencia escolar.

En última instancia, este caso resalta la importancia de encontrar un equilibrio entre el mantenimiento de la disciplina en las instituciones educativas y la proporcionalidad en la toma de decisiones disciplinarias. La decisión de la corte enfatiza que, a pesar de la complejidad de estos asuntos, es esencial que las instituciones educativas se apeguen a sus reglamentos internos y respeten los procedimientos legales establecidos para tomar decisiones disciplinarias, garantizando así la justicia y la equidad en la convivencia escolar por ende los colegios pueden expulsar alumnos siguiendo su reglamento de convivencia escolar.

Revisa la sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°1084-2023.

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¡No va más! Corte Suprema ordena bloquear los sitios de apuestas deportivas online.

Corte Suprema ordena a proveedora de servicios de internet bloquear acceso a sitios de apuestas deportivas online.

El recurso de Protección presentado por Polla Chilena de Beneficencia fue acogido el 12 de septiembre de 2023 por la Corte Suprema ordenando a Mundo Pacífico que bloquee los sitios de internet de apuestas deportivas online.

La Corte establece que las apuestas deportivas están prohibidas por ley y por ende las deudas contraídas adolecen de objeto ilícito. Además, se sanciona penalmente a tanto a quienes posibilitan estas apuestas como a los que participan de estas.

Las sanciones penales para quienes participan de apuestas online.

Así las cosas, el artículo 277 del Código Penal señala que: “Los banqueros, dueños, administradores o agentes de casas de juego de suerte, envite o azar, serán castigados con reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”. En tanto, el artículo 278 del Código Penal prescribe: “Los que concurrieren a jugar a las casas referidas, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”. Asimismo, el numeral 14 del artículo 495 del Código Penal dispone: “Serán castigados con multa de una unidad tributaria mensual: El que en caminos públicos, calles, plazas, ferias u otros sitios semejantes de reunión estableciere rifas u otros juegos de envite o azar”.

La excepción ocurre en relación con la Ley 19.995 de Casinos de Juego y reguladas también por el  Decreto Ley Nº 1.298 del 23 de diciembre de 1975 que crea el Sistema de Pronósticos Deportivos administrado de forma exclusiva por Polla Chilena de Beneficencia S.A. en base a competencias de fútbol u otros deportes elímpicos oficialmente reconocidos por el Comité Olímpico Internacional y a las competencias automovilísticas. El sistema paga un impuesto del 15% sobre las ventas a beneficio fiscal y, entre otras cosas, entrega un 12% de su recaudación al Instituto Nacional de Deportes (IND) para financiar el fomento y desarrollo del deporte y la recreación.

La ilegalidad de Mundo Pacífico.

Polla Chilena de Benecifencia en su recurso alega que Mundo Pacífico comete una ilegalidad por omisión al no bloquear los sitios de internet que adolecen de objeto ilícito habiendo sido requerida, en cuanto proveedora del
Servicio de Internet, directamente por el bloqueo de 23 sitios de internet.

La Corte Suprema sostiene que si bien la Ley N° 18.168 en su letra a) del artículo 24 H establece en cuanto a los proveedores de acceso a internet que: “ No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red”, se entiende que de lo expuesto, el proveedor de servicios de internet tiene prohibido restringir servicios, contenido, actividades o uso legal, de lo que se desprende que, sí los mismos carecen de dicha calificación, puede y debe bloquearlos, más aún cuando la solicitud proviene de la única entidad autorizada para el desarrollo de la actividad referida.

La sentencia que ordena el bloqueo de los sitios de apuestas deportivas online

Por ende, la Corte Suprema dispuso que Mundo Pacífico no puede transmitir ni promover juegos de azar, salvo que acredite autorización legal y de las autoridad administrativa, debiendo bloquear inmediatamente todos los sitios web solicitados por Polla Chilena de Beneficencia S.A.

Los sitios que la Corte Suprema ordena bloquear son los siguientes:

1. Sitio de apuestas Betsson (www.betsson.com/cl)
2. Sitio de apuestas Betwarrior (www.betwarrior.bet/es)
3. Sitio de apuestas Betano (https://cl.betano.com )
4. Sitio de apuestas Coolbet (www.coolbet.com/cl/)
5. Sitio de apuestas Juegaenlinea.com (www.juegaenlinea.com/)
6. Sitio de apuestas Latamwin (https://latamwin.com)
7. Sitio de apuestas Estelarbet (www.estelarbet.com)
8. Sitio de apuestas KTO (www.kto.com/cl/)
9. Sitio de apuestas Bet365 (www.bet365.com)
10.Sitio de apuestas Micasino.com (www.micasino.com)
11.Sitio de apuestas Rojabet (www.rojabet.cl)
12.Sitio de apuestas Betway (www.betway.cl)
13.Sitio de apuestas Betcris (www.betcris.com)
14.Sitio de apuestas Betfair (www.betfair.com)
15.Sitio de apuestas Rivalo (www.rivalo.com)
16.Sitio de apuestas Sportingbet (https://sports.sportingbet.com/es-cl/sports)
17.Sitio de apuestas Bwin (www.bwin.cl)
18.Sitio de apuestas Marathonbet (www.marathonbet.com)
19.Sitio de apuestas 1XBET (https://cl.1xbet.com/es)
20.Sitio de apuestas BetPlay (www.betplay.com.co)
21.Sitio de apuestas BetSala (https://m.betsala.com/es)
22.Sitio de apuestas Bodog (https://www.bodog.com/es/sports/futbol)
23.Sitio de apuestas Rushbet (www.rushbet.co)

Haz click en los enlaces para ver el Recurso de Protección, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y el Fallo de la Corte Suprema

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Precht, Reid y Cïa.

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Fallo whiskas: ¿8 de cada 10 gatos?

Fallo: Whiskas no podrá usar más la frase «8 de cada 10 gatos prefiere Whiskas» en Chile

Sentencia de Corte de Santiago confirma competencia desleal de Masterfoods Chile Alimentos Ltda. por marca whiskas.

El 6 de septiembre la corte de Apelaciones de Santiago falló en contra el recurso de casación interpuesto por Masterfoods contra la sentencia de primera instancia que la condenó por competencia desleal.

El asunto es que Mastefoods utiliza la frase publicitaria «8 de cada 10 gatos prefiere Whiskas» desde principios de los 2000 y empresas Carozzi S.A. la demando en 2018 por competencia desleal.

Publicidad comparativa es lícita siempre que se sustente en antecedentes objetivos.

Es importante entender que el fallo mantiene intacto el principio de que la publicidad comparativa es sana y lícita. También, la publicidad compartiva permite realzar las características de los productos en competencia para una buena decisión de compra. Sin embargo, la publicidad comparativa debe sustentarse siempre en antecedentes objetivos y verificables que permitan a los consumidores tomar decisiones informadas y razonables. En ese mismo sentido, la doctrina señala que “la publicidad comparativa es esencialmente lícita. En consecuencia el ilícito radica en el engaño respecto de las calidades o proveniencia de los bienes ofrecidos por el demandado o sus competidores» (Barros Bourie, Tratado de Responsabilidad Extracontractual , Editorial Jurídica de Chile P g. 1051)

El fallo contrasta este principio con la encuesta que los demandados presentaron en el juicio y que alegaron, da fundamento a la frase, refiriendo una preferencia de solo 35.9% según la sentencia de primera instancia y no el mentado 80%.

El registro a nombre de Whiskas de la frase no obsta a cumplir con la competencia leal

Otro aspecto importante del fallo es que el derecho de propiedad marcaria de Masterfoods queda intacto, Al haber registrado lícitamente la frase a su nombre en el registro correspondiente mantiene su derecho de propiedad pero su ejercicio no obsta a que se cumplan los requisitos del ejercicio comparativo que deben guiar una competencia leal en un sistema de libre mercado.

El fallo whiskas:

Concluye la jueza diciendo:

a) Que la demandada Masterfoods Alimentos Chile, cometió un acto de competencia desleal.

b) Que la demandada Masterfoods Alimentos Chile deberá cesar inmediatamente en dicho acto, absteniéndose de utilizar de cualquier modo la frase publicitaria «8 de cada 10 gatos prefiere Whiskas».

c) Que la demandada Masterfoods Alimentos Chile deberá publicar a su costa, copia íntegra de la presente sentencia en el diario El Mercurio de esta ciudad.

d) Que se condena en costas a la demandada Masterfoods Alimentos Chile.

Además, la jueza ordena enviar los antecedentes al Fiscal Nacional Económico por lo que es probable que tengamos más noticias respecto de este tema próximamente.

¿Qué opinas de la competencia desleal?

¿Crees que 8 de cada 10 gatos prefieran Whiskas?

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Si quieres saber más puedes encontrar el artículo de Diario Constitucional completo y los accesos a las sentencias aquí